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mayo  17, 2024

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El CCT 557/09 y la validez de la cesión de beneficios económicos a particulares

Por Uriel Vecchio

“Lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 no afecta la validez de los contratos de cesión de beneficios económicos, derivados de la transferencia de derechos federativos. El Convenio Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores de una actividad determinada, en el marco de la relación de trabajo. La cesión de beneficios económicos derivados de la transferencia de la ficha del jugador son contratos que los clubes firman con terceros en el ámbito del derecho civil y/o comercial, sin afectar derechos ni obligaciones del trabajador. Por lo tanto entendemos que este tipo de acuerdos no son susceptibles de ser regulados en un Convenio Colectivo de Trabajo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: trabajo, convenio, colectivo, derechos, beneficios, económicos, contratos, derivados, transferencia, obligaciones.

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